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Fallos: 343:1485 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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cable al caso, en tanta consideró inválidos los traslados de magistrados designados en el fuero nacional para desempeñarse como jueces del fuero federal, hipótesis que resulta diametralmente diferente de la considerada en autos (Disidencia del juez Rosenkrantz).


TRASLADO DE JUECES
La fuente inocultable de ilegitimidad en el obrar del Consejo de la Magistratura a través de resolución 183/20, no es la inconveniencia prospectiva de un sistema que requiere más condiciones para los traslados, sino que radica en que un órgano incompetente revise traslados ya realizados en base a una nueva condición o regla que no estaba vigente al momento de su realización, y para peor, la revisión está en contradicción directa con una decisión anterior expresa de la Corte sobre la validez de dichos traslados (Disidencia del juez Rosenkrantz).


TRASLADO DE JUECES
Las designaciones de magistrados mediante el mecanismo de traslados tienen, y han tenido siempre, carácter definitivo y los magistrados trasladados no son asimilables en modo alguno a los jueces designados en comisión, pues su designación no está sujeta a una duración temporal predeterminada, ni a una condición como la prevista en el art. 99 inc.19 de la Constitución, tampoco son asimilables a los jueces subrogantes pues, a diferencia de éstos, su designación es por su propia naturaleza permanente y no transitoria (Disidencia del juez Rosenkrantz).


TRASLADO DE JUECES
El carácter definitivo de los traslados, por oposición al carácter transitorio de las subrogancias, es el que determina que en el caso de los traslados se llame a concurso para cubrir la vacante que deja el juez trasladado y en el caso de las subrogancias, por el contrario, se abra a concurso la vacante cubierta por el magistrado subrogante (Disidencia del juez Rosenkrantz).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1485

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