Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 343:1491 de la CSJN Argentina - Año: 2020

Anterior ... | Siguiente ...

vía del amparo, ya que no son atendibles los cuestionamientos de los coactores relativos a la afectación de sus derechos en este proceso".

Con base en lo precedentemente manifestado, la magistrada resolvió rechazar la acción de amparo deducida por los doctores Pablo Daniel Bertuzzi y Leopoldo Oscar Bruglia.

I-

El 25 de agosto, los actores interpusieron, contra dicho pronunciamiento, recurso extraordinario por salto de instancia en los términos de los artículos 257 bis y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

En primer lugar, sostienen que se configura una situación de máxima gravedad institucional a la que VE. debe poner inmediato remedio, pues mediante la resolución 183/20 el Consejo de la Magistratura declaró que los traslados requerían el acuerdo del Senado, en ostensible contradicción con lo afirmado con respecto a este punto por la Corte Suprema en la Acordada 7/18. Asimismo, solicitan que se dicte una medida precautelar urgente con fundamento en que, aun antes de que fuera rechazado el amparo, se había iniciado el trámite para tratar nuevamente sus pliegos en oposición con lo establecido por el art. 99, inc. 4", de la Constitución Nacional. Ante la proximidad de la fecha de audiencia pública, solicitan subsidiariamente el dictado de una medida precautelar y posterior medida cautelar, disponiendo la inmediata suspensión de los efectos del art. 19 de la resolución impugnada y que se ordene al Poder Ejecutivo Nacional y al Senado de la Nación que se abstengan de seguir avanzando con el procedimiento de revisión que se estaría llevando a cabo con referencia a sus designaciones en la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.

En cuanto al asunto de fondo, entienden que lo resuelto en primera instancia desconoce los alcances del instituto de la cosa juzgada administrativa en cuanto al nombramiento de magistrados federales puesto que, si ello pudiese ser revisado en sede administrativa indefinidamente, ningún juez gozaría de efectiva estabilidad e inamovilidad en el cargo. Si ello fuera así, la presunta regularidad de los nombramientos siempre sería revisable y sometida a un nuevo procedimiento de designación por el poder político circunstancial, vulnerando de modo flagrante las garantías constitucionales consagradas por los arts. 110 y 115 de la Ley Fundamental.

Ponen de resalto que el Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo y el Senado de la Nación no tienen facultades legales para re

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

40

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1491 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1491

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 3 en el número: 43 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos