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Fallos: 343:1484 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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TRASLADO DE JUECES
La posibilidad de conceder efecto retroactivo a una nueva regla en materia de traslados o a una nueva interpretación precarizará el ejercicio de la magistratura por parte de todos los jueces que en el futuro sean trasladados, incluso de aquellos que lo sean bajo el actual Reglamento de Traslado de Jueces (texto según resolución 270/19), pues nada impide que una futura reforma del Reglamento o una novel interpretación de sus normas, establezca requisitos distintos a los actualmente vigentes y, de esa manera, arrase también con los nuevos traslados cumplidos y, con la inamovilidad de los jueces que en el futuro sean trasladados Disidencia del juez Rosenkrantz).


TRASLADO DE JUECES
Si se consolidase la práctica del Consejo de la Magistratura de revisar retroactivamente traslados ya efectuados, estaríamos frente a otra forma de desequilibrio entre los poderes del estado, en perjuicio de la independencia que el Poder Judicial debe tener asegurada como condición indispensable para hacer cumplir la Constitución y la ley en general, pero especialmente a las ramas políticas del gobierno en las causas sometidas a su decisión (Disidencia del juez Rosenkrantz).


TRASLADO DE JUECES
El proceder del Consejo de la Magistratura mediante la resolución 183/20 es manifiestamente arbitrario pues la Corte ya había determinado en la acordada 7/18 que los traslados en cuestión son válidos, afirmando de un modo que no deja lugar a dudas respecto del contenido de su decisión, que no es necesaria la instrumentación de un nuevo procedimiento de designación conforme las exigencias del art. 99, inc. 4, de la Constitución Nacional (Disidencia del juez Rosenkrantz).


TRASLADO DE JUECES
La acordada 4/18 en modo alguno pudo haber brindado sustento a la revisión de los traslados que el Consejo pretendió realizar a través de la resolución 183/20, pues no sólo la situación de los recurrentes estaba regulada por la acordada 7/18 y esta acordada decidió que sus traslados son regulares y válidos, sino también porque la acordada 4/18 es inapli

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1484 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1484

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