integran la jurisdicción federal y poseen una misma competencia penal federal. Sin embargo, recalcó, la situación difiere respecto de la necesidad de que el traslado implique desempeñar "funciones de la misma jerarquía".
Sobre este punto explicó que, si bien los jueces federales de los tribunales orales ostentan el cargo de "juez de cámara", ello no implica que exista una igualdad jerárquica y funcional entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal. Por ello, consideró incumplido el requisito establecido por el art. 19, inc. b), de la resolución CM 155/2000, que exige una igualdad de competencia en razón del grado.
En esta línea, sostuvo que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal actúa como tribunal de alzada de los Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal de la Ciudad de Buenos Aires. Es decir, prosiguió, se trata de una segunda instancia, revisora de la actuación de los juzgados de primera instancia durante la etapa de instrucción del proceso penal.
En cambio, consideró que los Tribunales Orales en lo Criminal Federal actúan en instancia única llevando a cabo los juicios orales de delitos de competencia federal que tiene lugar, cuando corresponda, una vez concluida la instrucción penal.
Así concluyó que "las diferencias que se presentarían entre la función de los Tribunales orales y la Cámara de Apelaciones mencionados arrojan duda sobre la existencia de idéntica competencia en razón del grado -como lo exige la Resolución CM N%155/00- o de funciones de igual jerarquía -como lo hace la Acordada N" 7/18-, de modo tal que el accionar de la demandada no exhibe la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que se requiere para que resulte procedente la acción de amparo pretendida".
Por último, consideró inadmisible lo alegado por los co-actores en el sentido de que la conducta del Consejo de la Magistratura colisiona con las garantías constitucionales de la inamovilidad y estabilidad en el cargo de las que gozan todos los jueces federales pues, según expuso, el accionar de aquel órgano no produjo, por sí mismo, ningún efecto sobre el nombramiento de los magistrados.
A partir de lo expuesto concluyó que "... a la luz de la interpretación constitucional efectuada, que considero apropiada al equilibrio y distribución de los poderes del Estado, no se observa la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta requerida para la procedencia de la
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1490
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