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Fallos: 343:1492 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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visar actos administrativos consentidos y firmes que se encuentran en ejecución y han generado derechos subjetivos, como ocurre en el caso con los decretos 835/18 y 278/18. Una conducta de tal naturaleza encierra una inadmisible intromisión de atribuciones excluyentes del Poder Judicial de la Nación, en violación a principios y garantías constitucionales de división de poderes y defensa en juicio.

Por otra parte, aducen que la sentencia apelada interpretó de modo incorrecto las Acordadas 4/18 y 7/18 dictadas por la Corte Suprema en el marco de la habilitación de nuevos tribunales. Al respecto, señalan que se perdió de vista cuál era el holding de la Acordada 4/18 y sólo le acordó fuerza vinculante alos obiter dicta cuando en realidad trataban una cuestión colateral. Añaden que se omitió considerar que, en la Acordada 7/18, V.E. se refirió específicamente al traslado del doctor Leopoldo Bruglia y dijo claramente que no era necesario un nuevo acuerdo del Senado en los términos del art. 99, inc. 4", de la Constitución Nacional, cuando se trata del traslado definitivo desde el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N" 4 de la Capital Federal a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal.

Afirman que las Acordadas 4/18 y 7/18 no pueden ser interpretadas de modo aislado porque ambas se complementan y que, de acuerdo con sus términos, la única clase de traslados que exige un nuevo acuerdo del Senado es el supuesto de traslado de magistrados integrantes de órganos jurisdiccionales nacionales ordinarios de la Capital Federal a tribunales federales con asiento en esta ciudad.

Destacan que es falso que la Acordada 7/18 sea de fecha anterior a sus traslados, pues el traslado del doctor Bruglia se produjo el 6 de abril de 2018 y la acordada citada se dictó el 11 de abril de 2018. Esta cronología es relevante porque el Ministerio de Justicia de la Nación había solicitado expresamente que la Corte Suprema se expidiera sobre la validez del traslado del doctor Bruglia y la respuesta fue en el sentido de que no era necesaria la instrumentación de un nuevo acuerdo del Senado. Entienden que la juez debió haber transcripto el considerando VII de la Acordada 7/18 en la parte que resultaba pertinente para la solución de este caso y que, al seleccionar los párrafos de manera antojadiza y arbitraria, desconoció y desnaturalizó el criterio establecido por la Corte.

Esgrimen que la sentencia omitió aplicar al caso la normativa vigente y efectuó una interpretación que colisiona con el principio de legalidad. Al respecto, señalan que ni del reglamento de traslado de jue

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1492 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1492

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