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Fallos: 343:1493 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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ces vigente al momento de los traslados (resolución CM 155/00) ni de la Acordada 7/18 surge la exigencia de identidad absoluta respecto de las funciones jurisdiccionales desarrolladas por ellos. En el caso, afirman, se cumplieron los requisitos establecidos por aquella normativa:

1) los traslados se efectuaron dentro de la misma jurisdicción, esto es, federal; 2) la competencia era similar, esto es, criminal y correccional federal; y 3) la jerarquía funcional de los jueces era la misma, pues son jueces federales de cámara.

En cuanto a la similitud de las funciones de los jueces de cámara y los jueces de tribunal oral, advierten que ambos deben verificar el cumplimiento de las prescripciones de la instrucción y, además, los jueces de tribunal oral poseen dos funciones adicionales: conducir el debate oral y dictar sentencia. Agregan que esta similitud fue expresamente tenida en cuenta cuando se crearon los tribunales orales con la sanción del Código Procesal Penal de la Nación (ley 23.984). Para la integración de esos nuevos tribunales orales, se designaron jueces de las cámaras de apelaciones que fueron trasladados, previo consentimiento, sin que se requiriera un nuevo acuerdo del Senado, en atención a que se trataba de la misma jurisdicción, misma jerarquía y similar competencia funcional.

III-
El 29 de septiembre, V.E. declaró la admisibilidad del recurso por salto de instancia deducido con fundamento en que, si bien se encontraba pendiente de resolución el recurso de apelación interpuesto por los actores ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a la luz de acontecimientos sobrevinientes que implicaban pasos concretos destinados a obtener la inmediata ejecución de las medidas impugnadas, existía un riesgo cierto de tornar ilusorio el derecho cuya tutela procuran los actores.

Asimismo, tuvo en cuenta que el planteo constitucional ventilado en autos excede el mero interés de las partes en el proceso y atañe a la comunidad. En ese marco, ordenó comunicar a la demandada que, hasta que se dicte un pronunciamiento, debe abstenerse de llevar adelante actos de ejecución de la resolución 183/20 cuya validez se cuestiona en los presentes actuados.

IV-
A su turno, el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, contestó el traslado que le fue conferido. Luego de reseñar la

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1493

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