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Fallos: 343:1483 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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había aplicado anteriormente y respecto de los mismos magistrados, y, en uso de una atribución de la que manifiestamente carecía, decidió que una nueva regulación de traslados tendría efectos retroactivos sobre traslados ya cumplidos y consolidados y que, por lo tanto, habían generado derechos para los magistrados trasladados (Disidencia del juez Rosenkrantz).


TRASLADO DE JUECES
La consecuencia de la aplicación retroactiva de un nuevo criterio para el traslado de magistrados - resolución 183/20 - es que la permanencia de los jueces actores en los cargos que desempeñan en la cámara de apelaciones quedó enteramente sujeta a la decisión discrecional del Poder Ejecutivo y, en su caso, del Senado, lo cual importó una vulneración manifiesta de su respectivo derecho a permanecer en tales cargos mientras dure su buena conducta (art. 110 de la Constitución) (Disidencia del juez Rosenkrantz).


GARANTIA DE INAMOVILIDAD
El derecho a la inamovibilidad de los jueces es, desde el punto de vista institucional, una inmunidad indispensable para asegurar que el Poder Judicial de la Nación pueda funcionar con independencia de las otras dos ramas del gobierno nacional, el Ejecutivo y el Legislativo; esta inmunidad es la clave de bóveda de la independencia judicial, razón por la cual la Corte ha destacado que la mencionada inamovilidad no ha sido establecida únicamente a favor de los magistrados sino fundamentalmente en beneficio de la totalidad de los habitantes de la Nación (Disidencia del juez Rosenkrantz).


TRASLADO DE JUECES
Conceder efecto retroactivo a una nueva regla en materia de traslados o a una nueva interpretación de una regla ya existente es absolutamente inadmisible, pues no solo deja a los los jueces que han iniciado la demanda a merced de la discreción de otros poderes del estado sino que además produce idéntico efecto debilitador sobre la inamovilidad de todos aquellos magistrados que aceptaron su traslado bajo una regla anterior menos exigente o simplemente distinta en su alcance (Disidencia del juez Rosenkrantz).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1483 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1483

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