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Fallos: 343:1487 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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CORTE SUPREMA
En ejercicio de facultades implícitas y como cabeza del Poder Judicial de la Nación, la Corte tiene el deber de salvaguardar la investidura de los jueces de la Nación en el desempeño de su función y asimismo, el de preservar la independencia de los tribunales que integran ese Poder frente a posibles avances de los otros Poderes Disidencia del juez Rosenkrantz).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T El 21 de agosto último, la magistrada a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N" 5 rechazó la acción de amparo que, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y de la ley 16.986, dedujeron Pablo Daniel Bertuzzi y Leopoldo Oscar Bruglia contra el Estado Nacional (Consejo de la Magistratura), con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad y nulidad de la resolución CM 183/2020 del citado órgano en cuanto resolvió encomendar al Poder Ejecutivo Nacional y al Senado de la Nación la revisión de las designaciones de aquéllos en los cargos de jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que habían sido efectuadas por medio de los decretos 835/2018 y 278/18.

En primer término, efectuó una reseña de los acontecimientos que dieron origen a la presente acción.

Así, explicó que el doctor Leopoldo Oscar Bruglia había sido designado, mediante el decreto 1889/93, Juez de Cámara en el Tribunal Oral Criminal Federal N 4 de la Capital Federal, previo acuerdo del Senado de la Nación.

Indicó que, con posterioridad, el 22 de diciembre de 2017, el doctor Bruglia solicitó su traslado a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. Agregó que el Consejo de la Magistratura, a través de la resolución 64/2018, prestó conformidad y recomendó al Poder Ejecutivo Nacional que admitiera tal petición mediante un decreto, lo que finalmente sucedió con el dictado del de

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1487 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1487

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