343 "Álvarez, Diego Felipe s/ amparo", del registro de juicios originarios de aquel tribunal, constituye una denuncia por retardo de justicia, V.E. podría -a fin de garantizar un pronunciamiento en tiempo útil- intervenir adoptando las medidas que considere procedentes (cfr. sentencia de esa Corte en la causa CSJ 1750/2017/RH1 "Alianza Avanzar y Cambiemos por San Luis s/ recurso de apelación comprensivo de nulidad. Cuestión Constitucional", del 4 de octubre de 2017, publicada en Fallos: 340:1383 ).
IV-
En estos términos, doy por evacuada la vista conferida a este Ministerio Público. Buenos Aires, 31 de mayo de 2019. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de octubre de 2020.
Autos y Vistos; Considerando:
19 Que a fs. 276/313 el señor Diego Felipe Álvarez, en su condición de diputado provincial electo de la Provincia de La Rioja, promueve acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacio nal, a fin de que se declare la arbitrariedad e ilegitimidad de las conductas asumidas por el Tribunal Superior de Justicia local, en cuanto —según afirma- se habría negado a tramitar y resolver el juicio de amparo promovido en esa sede (expte. 2792/2018/A "Alvarez, Diego Felipe s/ amparo", del registro de juicios originarios de aquel tribunal), y por la Cámara de Diputados de dicha provincia, en tanto no le permite el acceso al cargo para el que fue electo, por considerarlo incurso en inhabilidad moral.
Señala que el 4 de junio de 2017 fue elegido diputado provincial por el pueblo del Departamento Capital de la Provincia de La Rioja, elección que fue validada por el Tribunal Electoral provincial -órgano jurisdiccional con competencia para ello-, por medio de la expedición del diploma del 10 de octubre de ese año, el cual fue presentado ante la Cámara de Diputados local.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1328
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