tas aparecían como exclusivas y excluyentes de cualquier autoridad provincial, a diferencia de lo que ocurre en las presentes actuaciones en las que se debaten cuestiones de índole local que traen aparejada la necesidad de hacer mérito de estas y que requieren para su solución la aplicación de normas de esa naturaleza, como así también el examen y revisión en sentido estricto de un acto judicial de carácter local (arg.
Fallos: 245:104 ; 311:1597 ; 319:2527 ; 329:937 , entre muchos otros).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar que esta causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Notifíquese, comuníquese a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — RICARDO Luis LORENZETTI — Horacio Rosatti.
Parte actora: Diego Felipe Álvarez, con el patrocinio letrado del doctor Pedro Nicolás Carreño.
Parte demandada: Provincia de La Rioja, no presentada en autos.
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Y OTRos $/ INCIDENTE DE APELACIÓN
MEDIO AMBIENTE
En el marco de lo previsto por el artículo 32 de la Ley 25.675, los hechos planteados exigen de la Corte el ejercicio del control encomendado a la justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estado y, en ese marco, la adopción de las medidas conducentes que, sin menoscabar las atribuciones de estos últimos, tiendan a sostener la observancia de la Constitución Nacional.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1332
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