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Fallos: 343:1329 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Relata que las autoridades de ese cuerpo lo convocaron para el 24 de noviembre de 2017 a los efectos de prestar juramento, sesión en la cual se aprobaron los títulos y derechos de todos los diputados electos, incluso los suyos, previo dictamen favorable de la Comisión de Asuntos Constitucionales. Destaca que no juró en esa oportunidad porque pidió la postergación del acto debido a las funciones que venía desempeñando como viceintendente del Municipio de La Rioja, por lo que fue citado para la sesión del 14 de diciembre de 2017.

Sin embargo —continúa-, nunca pudo jurar por la decisión de la Cámara de Diputados de rechazar su incorporación.

Expone que el 25 de enero de 2018 promovió la acción de amparo ya referida ante el Tribunal Superior de Justicia local y que, pese a haberse cumplido diversos trámites, a la fecha de inicio de este proceso se encontraba pendiente de resolución, razón por la cual pidió en reiteradas ocasiones "pronto despacho".

Sostiene que la conducta del cuerpo legislativo de negarle su incorporación es manifiestamente ilegítima y arbitraria, y que el procedimiento seguido es violatorio de normas de la Constitución local art. 86, segundo párrafo) y del Reglamento interno de aquella cámara arts. 3, 8" y 11, entre otros), y califica del mismo modo la actuación del Tribunal Superior de Justicia, ya que lo coloca -según esgrime- en un estado de grave denegación de justicia que viola su derecho a la defensa en juicio y le produce un perjuicio moral o político y material evidente (art. 28 de la Constitución provincial).

Pretende asimismo que se declare la invalidez e inconstitucionalidad del decreto del cuerpo legislativo del mes de abril de 2018 por el que se desaprobaron los derechos, el diploma y el título de diputado electo por encontrarse incurso en la causal de inhabilidad moral, así como del procedimiento cumplido para alcanzar esa decisión.

Funda la competencia originaria de esta Corte en su condición de custodia del sistema republicano de gobierno y garante del pleno y autónomo funcionamiento de las instituciones republicanas (arts. 1", 5 116 y 117 de la Constitución Nacional). Cita en tal sentido diversos precedentes del Tribunal que considera aplicables al caso.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1329

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