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Fallos: 343:1330 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Solicita el dictado de una medida cautelar mediante la cual se ordene a la Cámara de Diputados riojana, hasta tanto se dicte sentencia definitiva, que se abstenga de adoptar cualquier decisión que implique hacer efectivo su reemplazo en el cargo para el que fue elegido por el pueblo de la provincia, o de tomar juramento al diputado electo como suplente, o de proceder de cualquier otro modo a la integración del cuerpo; y que se disponga su acceso al cargo en forma preventiva, para lo cual peticiona que se le ordene a dicha cámara que le tome el juramento de ley y asegure su desempeño regular en la función de legislador provincial.

27) Que a fs. 327/337 el actor denuncia como hecho nuevo que el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja dictó sentencia el 7 de junio de 2019 enla causa "Álvarez, Diego Felipe s/ amparo" (expte. 2792/2018/A), en la que se declaró inadmisible la acción de amparo incoada.

Describe los fundamentos del pronunciamiento del Máximo Tribunal local y destaca que no es susceptible de revisión en sede provincial.

En este sentido aduce que los plazos que necesariamente insumiría la tramitación de la apelación extraordinaria ante esta Corte frustrarían el derecho a obtener una sentencia definitiva en tiempo útil.

Concluye que, en consecuencia, el agravio constitucional denunciado se mantiene y justifica mantener el pedido efectuado en este proceso ante la instancia originaria del Tribunal.

Sin embargo, a fs. 361 el demandante pone en conocimiento de esta Corte que interpuso el recurso extraordinario federal contra la sentencia dictada el 7 de junio de 2019 por el Tribunal Superior de Justicia local.

3) Que en mérito al dictado de la sentencia indicada, el objeto de esta acción ha quedado circunscripto a la ilegitimidad que el actor le atribuye a la conducta asumida por la Cámara de Diputados provincial de impedirle el acceso al cargo de diputado para el que fue elegido, por considerarlo incurso en la causal de inhabilidad moral.

4) Que cabe recordar que el Tribunal ha reconocido la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en esta instancia, siempre que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1330

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