Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 343:1324 de la CSJN Argentina - Año: 2020

Anterior ... | Siguiente ...

Solicita, en definitiva, que se declaren arbitrarias e ilegales la privación de justicia en que incurre el Superior Tribunal de Justicia local y la conducta de la Cámara de Diputados provincial que le impide acceder al cargo para el que fue electo. Acerca de esto último, pretende que se declare la invalidez e inconstitucionalidad del decreto del cuerpo legislativo del mes de abril de 2018 por el que se desaprobaron los derechos, el diploma y el título de diputado electo por encontrarse incurso en la causal de inhabilidad moral, así como del procedimiento cumplido para alcanzar esa decisión; consecuentemente, pide que se declare y haga efectivo su derecho a incorporarse a la Cámara de Diputados local.

Finalmente pide, como medida cautelar hasta tanto se dicte sentencia definitiva: a) que se ordene a la Cámara de Diputados de la Provincia de La Rioja que se abstenga de adoptar cualquier decisión que implique hacer efectivo su reemplazo en el cargo para el que fue electo por el pueblo de la provincia, o de tomar juramento al diputado electo como suplente, o de proceder de cualquier modo a la integración del cuerpo; y b) que se disponga su acceso al cargo en forma preventiva, para lo cual pide que se ordene a la mencionada cámara que le tome el juramento de ley y asegure su desempeño regular en la función de legislador provincial.

A fs. 314, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

I-

Cabe recordar, en primer lugar, que el Tribunal ha reconocido la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en esta instancia, siempre que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria prevista enlos arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional (reglamentados por el art. 24, inc. 19, del decreto-ley 1285/58) porque, de otro modo, en tales controversias quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art.

43 de la Ley Fundamental y por la ley 16.986 (v. Fallos: 312:640 ; 313:127 y 1062 y 322:1514 ).

Sentado lo expuesto, entiendo que el asunto radica en determinar si en el sub eramine se configuran dichos requisitos.

Al respecto, cabe señalar que para que proceda la competencia originaria de la Corte establecida en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1", del decreto-ley 1285/58, en los juicios en que una provincia es parte, resulta necesario examinar la materia sobre la que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1324

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 2 en el número: 652 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos