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Fallos: 343:1322 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
No resulta suficiente para suscitar la competencia originaria de la Corte, si la solución del pleito exige el tratamiento de instituciones de derecho público local y el examen en sentido estricto de actos jurisdiccionales de igual naturaleza.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

Afs.276/313, Diego Felipe Álvarez, en su condición de diputado provincial electo de la Provincia de La Rioja, promueve acción de amparo, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, a fin de obtener que se declare la arbitrariedad e ilegalidad de las conductas asumidas por el Superior Tribunal de Justicia y por la Cámara de Diputados locales, en cuanto: a) el primero se niega a tramitar y resolver el juicio de amparo que inició en esa sede (expte. 2792/2018/A, "Álvarez, Diego Felipe s/ amparo", del registro de juicios originarios de aquel tribunal); y b) la segunda viola sus derechos políticos y el principio de soberanía popular al negarle acceder al cargo de diputado provincial para el que fue electo, por considerarlo incurso en inhabilidad moral.

Funda la competencia originaria del Tribunal en su calidad de custodio del sistema republicano y garante del pleno y autónomo funcionamiento de las instituciones republicanas diseñadas en las provincias (arts. 19, 5", 116 y 117 de la Constitución Nacional). Cita diversos precedentes que considera adecuados para justificar la intervención del Tribunal en instancia originaria, entre ellos, las sentencias dictadas el 4 de octubre de 2017 en la causa CSJ 1750/2017/RH1, "Alianza Avanzar y Cambiemos por San Luis s/ recurso de apelación comprensivo de nulidad. Cuestión constitucional" y el 22 de marzo de este año en la causa CSJ 125/19, "Unión Cívica Radical de la Provincia de La Rioja y otro c/ La Rioja, Provincia de s/ amparo".

En cuanto al fondo de la cuestión, señala que el 4 de junio de 2017 fue elegido como diputado provincial por el departamento Capital de la Provincia de La Rioja, elección que fue validada por el Tribunal Electoral provincial mediante la expedición del diploma del 10 de octubre del

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1322

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