mismo año, el cual fue presentado ante la Cámara de Diputados local el 21 de noviembre de 2017; que las autoridades de ese cuerpo lo convocaron para el 24 de ese mismo mes a los efectos de prestar juramento, sesión en la cual la cámara aprobó los títulos y derechos de todos los diputados electos, incluidos los suyos, previo dictamen favorable de la Comisión de Asuntos Constitucionales; que no tomó el juramento en esa oportunidad porque pidió la postergación del acto debido a las funciones que venía desempeñando como viceintendente del Municipio de La Rioja, por lo que fue citado para la sesión del 14 de diciembre de 2017; y que, sin embargo, nunca pudo jurar como diputado por la decisión de la Cámara de Diputados provincial -previa nueva intervención y dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales- de rechazar su incorporación.
Expresa que el 25 de enero de 2018 inició una demanda de amparo -en cuyo marco pidió que se dictara una medida cautelar- ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Rioja, en la que, a pesar de haberse cumplido diversos trámites que enumeró, se encuentra pendiente la resolución acerca de la admisibilidad del amparo y la procedencia de la medida precautoria solicitada, razón por la cual el 19 de febrero de este año pidió -por cuarta vez- pronto despacho, sin que existiera respuesta alguna por parte de aquel órgano judicial.
Tilda de manifiestamente ilegítima y arbitraria la conducta de la Cámara de Diputados provincial de negarle la incorporación al cuerpo legislativo y de haber desarrollado un procedimiento violatorio de las normas de la Constitución local (art. 86, segundo párrafo) y del Reglamento Interno de aquella cámara (arts. 39, 8" y 11, entre otros), y califica del mismo modo la actuación del Superior Tribunal de Justicia local, la cual lo coloca en un estado de grave denegación de justicia que viola su derecho a la defensa en juicio y un perjuicio moral o político y material evidente (art. 28 de la Constitución provincial).
Aduce que esta situación lesiona grave e irreparablemente sus derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, todos los cuales integran el bloque de constitucionalidad federal (art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional), a la vez que viola los principios fundamentales de la forma republicana de gobierno consagrada por la Constitución Nacional (art. 5) y por la Constitución de la Provincia de La Rioja.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1323
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