MEDIO AMBIENTE
Le corresponde al Poder Judicial de la Nación buscar los caminos que permitan garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que estos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su conocimiento; no debe verse en ello una intromisión indebida del Poder Judicial cuando lo único que hace es tender a tutelar derechos, o suplir omisiones en la medida en que dichos derechos pueden estar lesionados.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de octubre de 2020.
Vistos los autos: "Fundación Banco de Bosques para el Manejo Sustentable de los Recursos Naturales c/ EN —- PEN - M. Planificación Federal, Inversión P y S y otros s/ incidente de apelación- incidente n° 3 —".
Considerando:
19 Que el 21 de diciembre de 2016 esta Corte ordenó en autos, como medida cautelar, la suspensión de las obras "Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Santa Cruz Presidente Dr. Néstor Carlos Kirchner — Gobernador Jorge Cepernic" hasta que se implemente el proceso de evaluación de impacto ambiental y audiencia previsto en la ley 23.879, 0 se dicte sentencia definitiva, lo que suceda en primer término.
El 5 de octubre de 2017, la jueza a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal n° 12 hizo lugar al planteo del Estado Nacional y levantó la medida cautelar. Para así decidir se basó en el "Informe Final Conjunto" elaborado por los miembros de ambas Cámaras del Congreso en el que se dio cuenta de la celebración en dicha sede de la audiencia pública prevista en el art. 3" de la ley 23.897, y de la presentación y análisis del estudio de impacto ambiental del proyecto hidroeléctrico en cuestión, razones por las que se entendieron cumplidos los requisitos legales impuestos. La jueza consideró también que las conclusiones y recomendaciones allí vertidas fueron receptadas por el
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1333
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