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Fallos: 343:1257 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO

ROSENKRANTZ Y DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA
ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco Considerando:

1 Que a fs. 270 el codemandado Daniel Tillard se presenta por primera vez en el proceso y, sin consentir actuación alguna, plantea la caducidad de la instancia por considerar que desde los actos de fs. 83 u 85 hasta la presentación de fs. 88, no se ha impulsado el procedimiento y ha transcurrido el plazo previsto por el artículo 310, inciso 1", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Corrido el pertinente traslado, a fs. 346/351 lo contesta la actora y se opone al planteo por las diversas razones que allí invoca.

2 Que el Tribunal tiene establecido en numerosos pronunciamientos que la perención de la instancia debe responder a las particularidades de cada caso, y que por ser un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar ritualistamente el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio (v. doctrina de Fallos: 308:2219 ; 319:1142 ).

3" Que en función de ello, corresponde destacar que, tal como se expondrá seguidamente, no puede ser computado a los efectos requeridos el lapso en el que medió imposibilidad de obrar ante impedimentos de hecho que han importado un obstáculo para el ejercicio del derecho esgrimido (cfr. Fallos: 319:1142 ).

En efecto, mediante las resoluciones 901 y 1104/2011 del 29 de abril y 10 de mayo de 2011, respectivamente, esta Corte decretó feriado judicial los días 4, 5, 6, 9, 10 y 11 de mayo de ese año para la Secretaría de Juicios Originarios, con motivo de los trabajos de refacción que se realizaron en ese lapso en locales de dicha dependencia.

Durante esos días dicha Secretaría, en la que tramitan estas actuaciones, permaneció cerrada y la actora se vio impedida de impulsar el proceso.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1257

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