PROCESO COLECTIVO
Debe rechazarse la demanda interpuesta por la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas tendiente a obtener la declaración de nulidad de las resoluciones 4/2014 y 73/2014 del Ministerio del Interior y Transporte y 161/2014 y 440/2014 de la Dirección Nacional de Vialidad, pues los vagos términos de la misma ponen al magistrado en la inadmisible e imposible situación de tener que escrutar el universo de cámaras y asociaciones que nuclean a las empresas de autotransporte de cargas y, sin contar con los mínimos elementos necesarios, constatar si en su seno existe un grupo relevante respecto del cual, en atención a los servicios y viajes realizados, se verifican los recaudos que, conforme a la jurisprudencia de la Corte, habilitan la procedencia de la acción colectiva.
PROCESO COLECTIVO
Corresponde rechazar la demanda incoada por la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas tendiente a obtener la declaración de nulidad de las resoluciones 4/2014 y 73/2014 del Ministerio del Interior y Transporte y 161/2014 y 440/2014 de la Dirección Nacional de Vialidad, pues la incertidumbre que genera los vagos términos de la demanda impiden corroborar en forma adecuada si el interés individual considerado aisladamente no justifica la promoción de una acción; máxime cuando en el propio escrito de inicio se señala —con poca precisión- que las afectadas por las resoluciones serían empresas de transporte automotor de carga respecto de las cuales, en principio, no es posible suponer que verían afectado su derecho de acceso a la justicia si la cuestión aquí examinada no es llevada ante un tribunal de justicia por la federación actora en el marco de una acción colectiva.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T A fs. 261/273 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala ID) revocó la sentencia de la instancia anterior y, en consecuencia, rechazó la demanda promovida por la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1261
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