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Fallos: 343:1255 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar ritualistamente el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio (Disidencia de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolaco).


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
Si bien la Corte ha resuelto que el plazo de caducidad corre también durante los días inhábiles y los que fueron declarados de asueto judicial, con la única excepción de las ferias judiciales (artículo 311 de la ley adjetiva; Fallos: 313:936 ; 315:2977 , entre otros), lo cierto es que de aplicarse dicho criterio al caso se incurriría en un excesivo rigorismo ritual, ya que en las particulares circunstancias del caso los días declarados inhábiles para la Secretaría - por trabajos de refacción - coincidieron con el vencimiento del plazo de seis (6) meses previsto en el artículo 310, inciso 1", y la actora activó el procedimiento el día hábil inmediato y dentro de las dos primeras horas del despacho (Disidencia de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
Corresponde rechazar el planteo de caducidad de la instancia, no obstante lo cual las costas deben distribuirse en el orden causado, ya que el mero cómputo de los términos pudo justificar el planteo (Disidencia de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de octubre de 2020.

Autos y Vistos: Considerando:

1 Que a fs. 270 el codemandado Daniel Tillard se presenta por primera vez en el proceso y, sin consentir actuación alguna, acusa la caducidad de la instancia por considerar que, desde los actos de fs. 83 U 85 hasta la presentación de fs. 88, no se ha impulsado el procedimiento y ha transcurrido el plazo previsto por el artículo 310, inciso 1", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1255

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