4) Que si bien este Tribunal ha resuelto que el plazo de caducidad corre también durante los días inhábiles y los que fueron declarados de asueto judicial, con la única excepción de las ferias judiciales (artículo 311 de la ley adjetiva; Fallos: 313:936 ; 315:2977 , entre otros), lo cierto es que de aplicarse dicho criterio al sub eramine se incurriría en un excesivo rigorismo ritual, ya que en las particulares circunstancias del caso los días declarados inhábiles coincidieron con el vencimiento del plazo de seis (6) meses previsto en el artículo 310, inciso 1° -computado desde el 7 de octubre de 2010 (ver fs. 85), conf. Fallos: 330:243 -, y la actora activó el procedimiento el día hábil inmediato y dentro de las dos primeras horas del despacho (fs. 88/88 vta.).
5) Que, por consiguiente, debe rechazarse el planteo de caducidad de la instancia, no obstante lo cual las costas deben distribuirse en el orden causado, ya que el mero cómputo de los términos pudo justificar el planteo (artículos 68, segundo párrafo, y 69, código citado; arg. Fallos: 328:1433 y causa CSJ 289/2004 (40-M)/CS1 "Martínez, Dalmiro Tadeo y otro c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", sentencia del 4 de mayo de 2010).
Por ello, se resuelve: Rechazar el planteo de caducidad de la instancia. Costas por su orden (artículos 68, segundo párrafo y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.
CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NOLAsco.
Demanda promovida por el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Producción, representado por sus letrados apoderados, Dra. Marta Adriana Capelleti, Dra. María Elisa Turus y Dr. Diego Ariel Decundo, con el patrocinio letrado del Dr. Adrián Osvaldo Decundo y la Dra. Silvana Patricia Alvarez. Parte demandada: Provincia de Córdoba: representada por sus letrados apoderados Dr. Pablo Juan María Reyna, Dra. Leticia Valeria Aguirre y Dra. Sonia Laura Trinidad, con el patrocinio letrado de la Dra. María Florencia Malvasio. Partes codemandadas: Daniel Tillard, representado por su letrado apoderado Dr. Gustavo Carlos Liendo, con el patrocinio letrado del Dr. Horacio Tomás Liendo. Rubén José García, no presentado en autos y EPYC Empresa Pavimentadora y Constructora S.A., no presentada en autos. Osvaldo Rey, no presentado en autos. Jorge Alles, no presentado en autos.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1258
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