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Fallos: 343:1253 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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sobre un aspecto alcanzado por el principio de preclusión en perjuicio de su derecho de defensa en juicio.

En este último aspecto, no puedo dejar de señalar que la decisión apelada admitió la pretensión de la AFIP sin oír a la sindicatura, aun cuando ella afecta el patrimonio del fallido y los intereses de la masa de acreedores, por los que debe velar ese funcionario concursal. En efecto, el principal fundamento del patrocinio letrado obligatorio es asegurar que el interesado reciba una defensa eficaz, que sea ejercitada con conocimiento de las normas y principios jurídicos. En el caso, al tener sin más por no presentados los escritos de la sindicatura por la falta de firma: de letrado, la decisión condujo al estado de indefensión que, precisamente, se pretende evitar con la exigencia de patrocinio jurídico.

En suma, el pronunciamiento recurrido resulta descalificable en virtud de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias y afecta el debido proceso y el derecho de defensa en juicio de los intereses que representa la sindicatura (art. 18, Constitución Nacional).

V-

Por lo expuesto, opino que corresponde admitir la queja, hacer lugar al recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia, y devolver los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Buenos Aires, 7 de septiembre de 2018.

Víctor Abramovich.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de octubre de 2020.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Gustavo Dante Burgos y Alberto Alejandro Boveda en la causa Yoma S.A. y otras s/ concurso preventivo por agrupamiento — incidente de pago de gastos de administración posteriores a la quiebra", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que esta Corte se remite por razón de brevedad.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1253

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