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Fallos: 343:1251 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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"Frieboes de Bencich"; 333:1273 , "Lapadula"; 339:459 , "Trainmet Seguros SA.", entre muchos otros). La excepción al referido principio procura resguardar las garantías de defensa en juicio y debido proceso doct. Fallos: 336:908 , "Clínica Marini S.A."; y sus citas).

Por las razones que paso a exponer, esa situación excepcional concurre en el sub lite, por lo que entiendo que el pronunciamiento debe ser dejado sin efecto en base a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias.

IV-
A efectos de dictaminar sobre la cuestión planteada, estimo útil efectuar una breve reseña de las actuaciones.

En el contexto de la quiebra de Yoma S.A., la AFIP peticionó ante la Cámara en lo Civil, Comercial y de Minas de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de La Rioja que sean admitidos como gastos del artículo 240 de la ley 24.522 los impuestos, las contribuciones y las multas devengadas con posterioridad a la quiebra en atención a la continuidad de la explotación de la fallida. De esa presentación, el tribunal interviniente dio traslado a la sindicatura, quien contestó, sin patrocinio letrado, expidiéndose sobre si esos créditos debían ser admitidos como gastos causados por la conservación, administración y liquidación de bienes de la fallida en los términos de la citada norma concursal. El tribunal tuvo por contestado el traslado (fs. 30 vta.) y, finalmente, rechazó la pretensión (fs. 30/33).

Ante ello, la AFIP interpuso recurso de casación ante Tribunal Superior de Justicia de esa provincia, que fue contestado por el síndico sin asistencia letrada (fs. 57/59). El tribunal tuvo por contestado el recurso (fs. 60).

Finalmente, en la sentencia impugnada, el máximo tribunal local hizo lugar al reclamo de la AFIP y resolvió tener por no presentadas las contestaciones efectuadas en ambas instancias por el síndico sin asistencia letrada. Fundó su decisión en el artículo 20 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de La Rioja y en los artículos 257 y 278 de la ley 24.522.

En ese marco, entiendo que la sentencia apelada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

La ley procesal local dispone que "[e]n toda actuación que se efectuare ante la justicia letrada, será obligatorio el patrocinio letrado. No

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1251 
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