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Fallos: 343:1262 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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de Cargas (FADEEAC en adelante) contra la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) y el Ministerio del Interior y Transporte con el objeto de que se declare la nulidad de las resoluciones 161/14 y 440/14 dictadas por la DNV, como así también de las resoluciones 4/14 y 73/14 del ministerio citado.

Para decidir de este modo, consideró en primer lugar la legitimación de las partes y estableció que tanto la federación actora como el Ministerio del Interior y Transporte se encuentran suficientemente legitimados para participar en la litis, en la cual este último reivindica la regularidad de la orden que impartió a la DNV para que dicte la medida que causa un gravamen a la actora.

En cuanto a la legitimidad de las resoluciones impugnadas el tribunal efectuó una reseña del marco normativo aplicable y señaló que el cargo tarifario de afectación específica está destinado a financiar las inversiones adicionales a las previstas en las respectivas habilitaciones que no pueden ser recuperadas mediante las tarifas vigentes.

Asimismo, advirtió que la resolución -DNV- 161/14 precisamente reconoce entre sus finalidades la de dinamizar el flujo vehicular y destina el producido de la aplicación del valor adicional allí creado al mejoramiento de las condiciones de tránsito y seguridad vial en los accesos a la Ciudad de Buenos Aires, incluyéndolo entre los "recursos de afectación específica" implementados mediante la resolución -DNV- 1515/02.

Al respecto, sostuvo que las objeciones constitucionales formuladas por la actora soslayan la base normativa de la medida cuestionada, pues no se menciona siquiera al decreto-ley 505/58, a la ley 17.520 modificada por la ley 23.696, ni al decreto 1020/09, ni se indaga sobre los efectos jurídicos de tales disposiciones para un caso como el presente.

Añadió que para determinar la validez constitucional de la contribución cuyo pago se discute, debe tenerse presente que se trata de un valor destinado a la realización de obras públicas viales, es decir que no se está frente a un concepto identificable in totum con la noción de impuesto ni puede confundirse con él, aunque comparta algunos principios comunes. Al tener la finalidad de integrar un fondo individualizado como "recurso de afectación específica" destinado al desarrollo de obras de mejoramiento de la transitabilidad y la seguridad vial en los accesos a la Ciudad de Buenos Aires, se trataría de una contribución para mejoras en obras públicas, concepto que resulta compatible con la noción usualmente conocida como peaje.

Expresó que no se vislumbra la alegada afectación al principio de legalidad, pues el valor adicional que se discute encuentra sus

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1262 
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