FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA
La Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas carece de legitimación para iniciar una demanda tendiente a obtener la declaración de nulidad de las resoluciones 4/2014 y 73/2014 del Ministerio del Interior y Transporte y 161/2014 y 440/2014 de la Dirección Nacional de Vialidad, pues no surge de su estatuto que se encuentre habilitada para accionar judicialmente en representación de los intereses individuales de quienes, en definitiva, se verían directamente afectadas por las normas impugnadas, esto es, cada una de las empresas de transporte automotor de gran porte, incluidas en las categorías 5, 6 y 7, que circulan por los accesos viales a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que deben abonar el valor adicional fijado por la autoridad administrativa.
DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA
Los derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos se encuentran contemplados en el segundo párrafo del artículo 43 de la Constitución Nacional y pueden ser objeto de tutela en el marco de acciones colectivas; ello, en la medida en que, quien persiga su protección, demuestre: la existencia de un hecho único susceptible de ocasionar una lesión a una pluralidad de sujetos; que la pretensión esté concentrada en los "efectos comunes" para toda la clase involucrada; y que de no reconocerse legitimación procesal podría comprometerse seriamente el acceso a la justicia de los integrantes del colectivo cuya representación se pretende asumir.
PROCESO COLECTIVO
Para la admisión formal de toda acción colectiva se requiere la precisa identificación del grupo o colectivo afectado, pues resulta raZonable exigir a quienes pretenden iniciar procesos colectivos una definición cierta, objetiva y fácilmente comprobable de la clase, lo cual exige caracterizar suficientemente a sus integrantes de forma tal que resulte posible a los tribunales corroborar, en la etapa inicial del proceso, tanto la existencia de un colectivo relevante como determinar quiénes son sus miembros.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1260
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1260
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