343 carecían de firma de letrado. En sustento de esa postura, invocó la naturaleza contenciosa e incidental del proceso ante la justicia letrada y las prescripciones del artículo 20 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de La Rioja y de los artículos 257 y 278 de la ley 24.522.
Impuso las costas de ambas instancias en el orden causado.
I-
Contra dicho pronunciamiento, la sindicatura interviniente en la quiebra de Yoma S.A. interpuso recurso extraordinario (fs. 96/102) contestado por la AFIP (fs. 1321136)-, que rechazado (fs. 138/140) dio lugar a esta presentación directa (fs. 31/35 del cuaderno de queja).
Cuestiona el decisorio en base a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias.
Aduce que el pronunciamiento fue dictado en el marco de un proceso regulado por la ley 24.522 cuyo artículo 257, en lo pertinente, establece que el síndico puede requerir asesoramiento profesional cuando la materia exceda su competencia, y patrocinio letrado. En su opinión, ello implica que la asistencia letrada no es necesaria cuando el síndico se desempeña dentro del proceso falencial. Alega que la sentencia interpreta la norma de forma irrazonable y afecta su derecho de defensa garantizado por el artículo 18 de la Constitución Nacional.
Además, postula que el régimen especial del artículo 257 de la ley 24.522 desplaza al régimen general del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de La Rioja, según lo prevé el artículo 278 de la ley falencial. De este modo, la sentencia también prescinde arbitrariamente de la normativa aplicable al caso.
III-
En primer lugar, cabe destacar que la decisión es definitiva a los efectos del artículo 14 de la ley 48 puesto que el a quo, sin oír a la sindicatura, puso fin a la controversia relativa a la procedencia de los créditos reclamados por la AFIP en los términos del artículo 240 de la ley 24.522.
En segundo lugar, si bien las cuestiones que se originan en torno a la aplicación e interpretación de normas de derecho común y procesal no son, en principio, susceptibles de revisión por la vía extraordinaria federal, cabe hacer excepción a tal premisa cuando la sentencia apelada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 322:182 ,
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1250
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