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Fallos: 343:112 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Contra esta decisión, los demandantes interpusieron el recurso extraordinario federal que fue concedido por el a quo a fs. 471/473 vta.

27) Que los agravios expresados con sustento en la doctrina de la arbitrariedad suscitan cuestión federal suficiente para su tratamiento en esta instancia. Ello por cuanto si bien, en principio, es facultad privativa de los jueces de la causa determinar si los recursos locales ante ellos planteados están debidamente fundados, debe dejarse de lado esa regla cuando el examen de los recaudos pertinentes ha sido efectuado con un injustificado rigor formal, que conduce a la frustración del derecho invocado, con evidente menoscabo de la garantía de la defensa en juicio (Fallos: 310:572 ; 315:1939 ; 321:1592 ; entre muchos otros).

3 Que esta circunstancia se verifica en el sub eramine pues, al resolver la cuestión con un estricto apego a las limitaciones que surgirían del ordenamiento adjetivo local, el superior tribunal de la causa omitió examinar y resolver las cuestiones federales sometidas a su consideración.

Entre tales cuestiones federales, cabe destacar la que se funda en el artículo 9, inciso 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Dicha norma dispone que "toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa tendrá el derecho efectivo a obtener reparación" y fue expresamente invocada por los actores en apoyo de su pretensión (fs. 401 vta). Por lo tanto el a quo debió examinar su aplicación a las concretas circunstancias de la causa.

4) Que, en las condiciones expuestas, se advierte en el caso una relación directa e inmediata entre la decisión objeto de recurso y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas, razón por la cual corresponde descalificar el pronunciamiento con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y devuélvase.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — RICARDO Luis LORENZETTI — HoRractio Rosartti.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-112

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