Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones expresados por la señora Procuradora Fiscal subrogante ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.
Por ello, concordemente con lo dictaminado, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen, para que, por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Notifíquese y cúmplase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI — HORACIO
ROSATTI.
Recurso de queja interpuesto por R. M. M., con el patrocinio de las Dras. Nelly Minyesrsky y Sandra Silvana Di Ponte.
Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de Tucumán.
Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Instrucción de Tucumán.
ECHENIQUE, JORGE y Otro/A c/ PROVINCIA pE BS. AS.
Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA ARBITRARIA
Los agravios expresados con sustento en la doctrina de la arbitrariedad suscitan cuestión federal suficiente para su tratamiento, pues si bien, en principio, es facultad privativa de los jueces de la causa determinar si los recursos locales ante ellos planteados están debidamente fundados, debe dejarse de lado esa regla cuando el examen de los recaudos pertinentes ha sido efectuado con un injustificado rigor formal, que conduce a la frustración del derecho invocado, con evidente menoscabo de la garantía de la defensa en juicio.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:110
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