SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que resolvió la cuestión con un estricto apego a las limitaciones que surgirían del ordenamiento adjetivo local, omitiendo examinar y resolver las cuestiones federales sometidas a su consideración y expresamente invocadas, entre ellas la que se funda en el artículo 9, inciso 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que dispone que toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa tendrá el derecho efectivo a obtener reparación.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 2020.
Vistos los autos: "Echenique, Jorge y otro/a c/ Provincia de Bs. As.
y otro/ a s/ daños y perjuicios".
Considerando:
1 Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó, por insuficiencia de fundamentación, los recursos locales de nulidad y de inaplicabilidad de ley interpuestos por los actores contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Zamora que había rechazado su pretensión de que se indemnizaran los daños y perjuicios que habrían sufrido como consecuencia de su detención en el marco de una causa penal que se les iniciara.
Para así decidir, la máxima instancia jurisdiccional provincial sostuvo que eran de tal manera distintas las fuentes de los medios de impugnación a los que habían recurrido los actores que ello hacía totalmente inadmisible la posibilidad de fundarlos en los mismos argumentos o entrelazarlos. En razón de ello, consideró que los agravios sometidos a su consideración debían ser desestimados debido a que su "promiscuidad argumental genera una confusión en la que no es posible desentrañar dónde comienza o finaliza uno u otro", sin que constituyera función del tribunal suplir tales deficiencias.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:111
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