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Fallos: 321:1592 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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hace innecesaria la realización de la audiencia pedida por el señor Defensor Oficial, sin perjuicio de que sea llevada a cabo antela alzada con la presencia de todos los interesados.

10) Quetales consideraciones llevan a juzgar queel carácter fáctico y de derecho común de las reglas aplicadas no es óbice a la procedencia del recurso, habida cuenta de que los hechos comprobados en la causa permiten examinar las cuestiones propuestas en vista a la protección requerida por las normas internacionales citadas, incorporadasalaConstitución Nacional por la reforma de 1994, por lo quepara concretar la realización de las visitas se deberá atender a las opiniones de especialistas y verificar los efectos y evolución de la relación maternofilial procurando evitar cualquier desborde que pudiera incidir en menoscabo de la menor.

Por ello, la Corte resuelve: dejar sin efecto la resolución de fs. 98/ 99 de los autos principales y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que disponga las modalidades de tiempo y lugar en que se han de llevar a cabo las visitas de la actora a su hija. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

EDuArDOo MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADoLro ROBerTo VÁzauez.

JORGE EDGAR ALVAREZ v. TODOLI HERMANOS S.R.L. y OrrA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Procede el recurso extraordinario no obstante que el rechazo de una defensa previa no configura el presupuesto de sentencia definitiva, si en el caso concreto existen circunstancias que determinen una excepción a esa regla, en función del debido resguardo de las garantías de propiedad y de la defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Si bien es facultad privativa de los jueces de la causa valorar la procedencia de los recursos locales ante ellos planteados, corresponde apartarse de ese princi

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1592 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1592

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