Por el otro, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer contempla el derecho de las mujeres a un recurso "sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos" (art. 4, inc. g).
A su vez, establece que los Estados se encuentran obligados a "establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos" (art. 7, inc. f, en este sentido, Fallos: 336:392 , "Góngora", considerando 7; CCC 50259/2012/3/RH2, "Fariña Acosta, Jorge Darío s/ abuso sexual (art. 119, primer párrafo)", sentencia del 11 de octubre de 2016, considerando 3").
Por lo expuesto, entiendo que la decisión judicial de excluir a M del proceso estuvo basada en una interpretación excesivamente formal de las presentes actuaciones, que desatendió los derechos de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva que protegen especialmente a las mujeres que alegan ser víctimas de violencia de género.
Finalmente, estimo importante destacar que el archivo de la investigación penal por presuntos hechos de violencia contra una mujer sin la participación idónea de quien alega ser víctima podría configurar un incumplimiento del deber de investigar con debida diligencia todos los actos de violencia contra las mujeres (art. 7, inc. b, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General n" 28, párr. 19).
V-
Por todo ello, entiendo que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y dejar sin efecto la sentencia apelada. Buenos Aires, 8 de marzo de 2017. Irma Adriana García Netto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 2020. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por R. M. M. en la causa Callejas, Claudia y otra s/ violación de secretos", para decidir sobre su procedencia.
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2020, CSJN Fallos: 343:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-109¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 1 en el número: 115 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
