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Fallos: 343:114 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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la decisión de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que confirmó el pronunciamiento del juez instructor por el que dispuso el archivo de las actuaciones por no constituir delito los hechos denunciados (artículo 195 del Código Procesal Penal de la Nación), consistentes en la importación por parte de Erica Romina Schaab y Héctor Lino Cabanillas de cuatro vehículos bajo el amparo de la resolución n" 1568/92 de la Administración Nacional de Aduanas (ANA), y remitió copia de las mismas a conocimiento de la AFIP-DGA con el objeto de que se investigue el eventual encuadramiento de la conducta en la infracción prevista en el artículo 965 del Código Aduanero.

27) Que contra el fallo el Fiscal General interpuso recurso extraordinario. Su rechazo dio origen a la presente queja que fue mantenida por el señor Procurador Fiscal.

3) Que en su apelación el Fiscal General sostuvo que la interpretación que se hizo de las normas del Código Aduanero era errónea. Para lo cual, señaló que la figura prevista en el artículo 864, inciso b, no requiere del despliegue del ardid o engaño que sí demanda, en cambio, la regla del artículo 863. Con apoyo en doctrina y jurisprudencia, el recurrente sostuvo que las dos cláusulas en cuestión definen comportamientos distintos, de los cuales solo uno está caracterizado por el uso de un ardid o engaño fraudulento, mientras que el otro se contenta con simples "declaraciones falsas en los despachos de importación o exportación con el propósito de hacer variar el tratamiento aduanero o fiscal de las mercaderías documentadas.

4) Que, a su turno, la cámara de casación rechazó dicho recurso sobre la base de considerar que si bien el Código Procesal Penal de la Nación le reconocía expresamente la facultad de impugnar por esa vía resoluciones que, como la de autos, hacen imposible que continúen las actuaciones, esas normas procesales debían interpretarse en el sentido de que "cuestionamientos orientados a promover una tercera instancia revisora respecto de autos que deciden desestimar las denuncias por inexistencia de delito, y cuyo abordaje impugnativo se asienta en discrepancias factuales y/o jurídicas que fueron oportunamente auditadas por la Cámara de Apelaciones, no constituyen supuestos legislativamente autorizados para la intervención de este tribunal de casación".

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-114

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