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Fallos: 343:108 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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cial efectiva y al acceso a la justicia reconocidos en el artículo 18 de la Constitución Nacional, los artículos 8, inciso 1, y 25 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, y los artículos 2, inciso 3, y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

A ello cabe agregar que, en el caso -tal como invoca la apelante dicho resguardo era especialmente exigible pues la petición se vinculaba con su alegación de haber sido víctima de hechos de violencia de género. En estos supuestos, la protección de los derechos constitucionales que asisten a las víctimas en general está especialmente garantizada por la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.

En efecto, la ley 26.485 -a la que la provincia de Tucumán adhirió expresamente mediante la ley 8336- garantiza el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, entre la que se destaca la violencia institucional, obstétrica y contra la libertad reproductiva (arts. 2, inc. f, 3, inc. 7, y 6. En particular, el artículo 16 prevé que, en el marco de los procedimientos judiciales, las mujeres tienen derecho a obtener una respuesta oportuna y efectiva, a que su opinión sea tenida en cuenta al momento de arribar a una decisión, y a participar en el procedimiento recibiendo información sobre el estado de la causa (incs. b, d, y g; en el mismo sentido, Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de Vulnerabilidad, cap. IL, secc. 4, y cap. III, secc. 1).

Tal como surge del artículo 3 de esa ley, aquella fue sancionada a los efectos de garantizar los derechos previstos en la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, entre otros. Esos instrumentos dirigidos a la eliminación de la discriminación y la violencia contra las mujeres reconocen expresamente el derecho al acceso a la justicia de las víctimas y la obligación de los Estados de adoptar recursos judiciales y efectivos para amparar sus derechos.

Por un lado, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que goza de jerarquía constitucional, acoge el acceso a la justicia de las mujeres y establece que los Estados se comprometen a garantizar a través de sus tribunales la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación arts. 2, inc. c, y 15).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-108

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