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Fallos: 343:106 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Relata que denunció a las profesionales de la salud que le prestaron atención médica en una institución pública de la ciudad de San Miguel de Tucumán. Afirma que las acusó de haber vulnerado el deber de guardar secreto profesional y de haberla sometido a actos que, en su entender, constituyen violencia obstétrica, física, psíquica e institucional. En particular, enfatiza que fue denunciada penalmente por esas profesionales por la supuesta interrupción voluntaria de su embarazo -hecho por el que resultó sobreseída por inexistencia de delito el 8 de septiembre de 2015, según certificación adjunta- en violación a su derecho a la intimidad, tal como fue entendido por la Corte Suprema en el precedente "Baldivieso" registrado en Fallos: 333:405 , y a su derecho a tener una vida sin violencia previsto en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y en la ley 26.485.

La recurrente señala que el fiscal de la presente causa entendió que no se había cometido un delito, por lo que correspondía archivar la causa y rechazar su constitución como parte querellante. Enfatiza que, contrariamente a lo sostenido por el juez de instrucción, recurrió esa resolución mediante la presentación del escrito obrante a fojas 5/19, en el que peticionó que "se trate y conceda la querella planteada en contra de las denunciadas, atento a que no corresponde el archivo de las actuaciones". En el mismo sentido, destaca las diversas y sucesivas presentaciones que realizó con el objeto de ser tenida como parte en el proceso y de instar la investigación penal de los hechos.

En ese contexto, invoca la doctrina de la arbitrariedad y sostiene que la Corte provincial trató el recurso de casación con un excesivo rigor formal, omitió ponderar los agravios e incurrió en afirmaciones dogmáticas, por lo que la decisión no constituyó una derivación razonada del derecho vigente. Sostiene que, de ese modo, se afectan el debido proceso y la tutela judicial efectiva previstos en el artículo 18 de la Constitución Nacional y en los artículos 8, inciso 1, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Agrega que el rechazo de la instancia casatoria podría configurar un presunto incumplimiento por parte del Estado argentino de la obligación de investigar con la debida diligencia hechos de violencia de género conforme lo establecen los artículos 7 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y los artículos 16, 28 y 31 de la ley 26.485. Por último, invocó gravedad institucional.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-106

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