Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 343:115 de la CSJN Argentina - Año: 2020

Anterior ... | Siguiente ...

Además, el tribunal a quo negó que fuera aplicable al caso la doctrina resultante del precedente de Fallos: 328:1108 (Di Nunzio).

5) Que así las cosas, la Cámara Federal de Casación Penal al no dar tratamiento al recurso de casación que dedujo el Ministerio Público Fiscal contra el fallo de la cámara de apelación que homologó el cierre de la investigación decretado por el juez de la causa, omitió examinar el punto federal propuesto por esa parte relativo a la inteligencia que se dio en el caso de autos a normas de naturaleza federal (artículos 863 y 864, inciso b, del Código Aduanero), apartándose arbitrariamente de la doctrina del precedente "Di Nunzio" Fallos: 328:1108 ) que fija que siempre que se invoquen agravios de naturaleza federal que habiliten la competencia de la Corte, por vía extraordinaria en el ámbito de la justicia penal nacional conforme el ordenamiento procesal vigente, estos deben ser tratados previamente por la Cámara de Casación, en su carácter de tribunal intermedio, constituyéndose en tribunal superior de la causa.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Devuélvanse los autos al tribunal a quo a efecto de que trate la cuestión federal comprometida. Notifíquese y cúmplase.

CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco —
RICARDO Luis LORENZETTI — Horacio ROSATTI.
Recurso de queja interpuesto por el Dr: Javier De Luca, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, recurso de queja mantenido por el señor Procurador Fiscal, Dr. Eduardo Casal.

Traslado contestado por Érica Romina Schaab y Héctor Lino Cabanillas, asistidos por el Dr. Juan Carlos Sambuceti (h), Defensor Público Oficial.

Tibunal de origen: Sala II, Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Sala A, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2020, CSJN Fallos: 343:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-115

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 1 en el número: 121 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos