III-
En mi opinión, el recurso extraordinario fue mal denegado.
Por un lado, la decisión apelada impide la continuación del proceso al dejar firme el rechazo de la participación de M como querellante y el archivo de la causa. Ello causa un gravamen de difícil reparación ulterior puesto que configura una denegación de acceso a la justicia a quien alega ser víctima de violencia de género, así como compromete la obligación del Estado de investigar con debida diligencia la posible comisión de hechos de violencia contra la mujer: Por lo tanto, entiendo que la decisión es equiparable a una sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48 (dictamen de esta Procuración General en la causa S.C. V. 416, L. XLIX, "Verón, Leonardo César s/ causa n" 16920", cuyos fundamentos fueron compartidos por la Corte Suprema en su sentencia del 29 de septiembre de 2015).
Por otro lado, si bien las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales locales no justifican la vía de la apelación extraordinaria en atención a su carácter procesal, la Corte Suprema ha hecho excepción a ese principio en salvaguarda de las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio cuando la sentencia frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación suficiente (dictamen de esta Procuración General en la causa CSJ 83/2013 (49-A)/CS1, "Albarenque, Claudia Daria s/causa n" 115.904" y sus citas, al que la Corte Suprema remitió en su sentencia del 19 de mayo de 2015). Esa situación se ha configurado en el presente caso por las razones expuestas a continuación.
Asimismo, se encuentra en tela de juicio el alcance de los derechos de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva resguardados en la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales y la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.
Por ello, entiendo que el recurso de queja es procedente.
IV-
A mi modo de ver, el razonamiento del tribunal provincial se sustentó en una interpretación formalista de la pretensión exteriorizada por M en su escrito de fojas 5/19, que fue presentado frente a la decisión de archivar la causa y rechazar su constitución como parte querellante.
Estimo que la valoración del tribunal -según la cual quien alegaba ser víctima aceptó ser excluida del proceso- es de un injustificado rigor formal que no ha tenido en cuenta los derechos a la tutela judi
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:107
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