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Fallos: 343:1022 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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No obstante, el resguardo del derecho de la parte —que no puede considerarse restringido por aquella situación motivada por el a quoimpone, en el sub examine, la necesidad de atender a los agravios del recurso con la amplitud que exige la garantía de defensa en juicio, aun cuando no fue interpuesto el recurso de queja (Fallos: 302:299 ).

7) Que, en ese orden de ideas, si bien lo atinente a la imposición de las costas en las instancias ordinarias es una cuestión fáctica y procesal, propia de los jueces de la causa y ajena, en principio, a la vía del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a esa regla cuando el pronunciamiento no satisface la exigencia de validez de las decisiones que impone siempre la aplicación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa (Fallos:

311:357 ; 316:224 ; 330:4903 ; 335:353 y 340:910 , entre otros).

8") Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 22, inc. d, de la ley 27.149, 1os magistrados del Ministerio Público de la Defensa no pueden ser condenados en costas en las causas que intervengan como tales conf. CSJ 545/2008 (44-L)/CS1 "Linares, Walter Eduardo y otros c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires y otro s/ beneficio de litigar sin gastos", sentencia del 23 de junio de 2009).

Por ello, habiendo tomado intervención el señor Defensor General Adjunto de la Nación, se declara que resulta inoficioso un pronunciamiento de esta Corte respecto a la desocupación del inmueble en cuestión y se deja sin efecto la decisión apelada con el alcance indicado.

Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
Recurso extraordinario interpuesto por S. E. R., representado por el Dr. Alejandro Joaquín Castelli, Defensor Público coadyuvante a cargo de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales de Primera y Segunda Instancia de Paraná, Provincia de Entre Ríos.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, Provincia de Entre Ríos.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal n° 2 de Paraná, Provincia de Entre Ríos.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1022 
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