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Fallos: 343:1021 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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3 Que habiéndose dado vista al señor Defensor General Adjunto de la Nación, éste acompañó un certificado del cual se desprende que el señor S. E. R. ya no habita la vivienda cuyo desalojo se persigue en estos autos, como así tampoco su madre, con quien se mudó en mayo de 2019. Por esta razón, dictaminó que la cuestión traída a conocimiento del Tribunal había devenido abstracta, resultando inoficioso un pronunciamiento en la actualidad sobre la desocupación del inmueble en cuestión.

Con respecto a la imposición de costas al Ministerio Público, dictaminó que debía admitirse el agravio pese a que se hubiera declarado inadmisible el recurso en cuanto al planteo de arbitrariedad. Sostuvo que si la imposición de costas debía estar establecida por ley y no podía ser una facultad discrecional de los jueces, el pronunciamiento en este punto carecía de fundamento normativo, pues la intervención del defensor oficial había sido cumplida por disposición normativa y a efectos de defender los intereses de una persona con discapacidad y en condición de vulnerabilidad.

45 Que consolidada jurisprudencia de esta Corte sostiene que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas aun cuando sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 311:870 y 1810; 312:555 ; 330:642 y 341:590 , entre muchos otros).

5 Que en este orden de ideas, la circunstancia de que la persona con discapacidad por la que intervenía el Ministerio Público ya no se encuentre ocupando la vivienda objeto del presente litigio, torna abstracta la cuestión traída a conocimiento del Tribunal y, en consecuencia, resulta inoficioso que se expida sobre ella.

6 Que, por lo demás, cabe señalar que el recurso extraordinario se fundó exclusivamente en la alegación de arbitrariedad de la sentencia, por haberse lesionado garantías consagradas por la Constitución Nacional.

En tales condiciones, se advierten las deficiencias del auto de fs.

137/138, habida cuenta de que declara inadmisible el referido recurso en cuanto al planteo de arbitrariedad y, al mismo tiempo, se lo concede por haberse cuestionado normas de carácter federal, cuando esta última causal carece de autonomía, en el caso, por identificarse con los fundamentos de aquella.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1021 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1021

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