cuya base pretende la intervención del Tribunal en esta instancia excepcional (Fallos: 317:1342 , 319:288 y 329:3470 ).
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto)— ELENA I. HIGHTON
DE NoLASCO — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — Horacio Rosattt. 
VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO 
ROSENKRANTZ
Considerando: 
1") En lo que aquí importa, el juez federal de Formosa hizo parcialmente lugar a la demanda en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección General de Aduanas) y la condenó al pago de la suma de $ 77.716,21 en concepto de indemnización por el despido arbitrario del actor, falta de preaviso y diferencia salarial por el último mes trabajado, con intereses a la tasa pasiva desde la fecha del distracto y hasta el 1° de enero de 2000 en virtud de lo previsto en la ley 25.344. A los efectos de establecer el monto de condena, el magistrado aplicó el límite previsto en el art. 153 de la ley 24.013, que modificó el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, tomando como base de la indemnización el monto aprobado por la autoridad administrativa del trabajo.
La actora apeló esta decisión por considerar que el tope indemnizatorio previsto en el citado art. 153 de la ley 24.013 era inconstitucional. Asimismo, cuestionó el rechazo del reclamo por daño moral y pidió que los intereses se calcularan a la tasa activa hasta la fecha del pago.
Por su parte, la demandada cuestionó la condena por considerar que el despido había sido justificado.
2") La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto condenó a la demandada al pago de una indemnización por el despido arbitrario del actor. En cambio, la modificó en lo que se refiere a la aplicación del tope indemnizatorio previsto en el art. 153 de la ley 24.013 y a losintereses moratorios. Finalmente, impuso las costas de segunda instancia a la demandada vencida.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1027 
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