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Fallos: 342:990 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 2019.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Gómez, Carlos Esteban s/ recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley en causa n" S.J. 16/08 del Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que el Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, mediante sentencia del 25 de marzo de 2013, destituyó al doctor Carlos Esteban Gómez del cargo de Agente Fiscal del Departamento Judicial de La Plata, por considerar encuadrada su conducta en las causales previstas en el art. 20 de la ley 13.661 -modificada por la ley 14.441-, en relación con el art. 248 del Código Penal. Asimismo, el mencionado tribunal decretó su inhabilitación para ocupar otro cargo judicial.

29) Que contra dicho pronunciamiento el afectado interpuso los recursos extraordinarios locales de nulidad e inaplicabilidad de ley, ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

En lo esencial, invocó la violación del debido proceso por tres razones:

A) Porque cuatro de los siete miembros del jurado que lo destituyó habían decidido, previamente, que los cargos eran verosímiles y que la acusación era admisible. Alegó que la concentración del ejercicio de las funciones de acusar y juzgar en las mismas personas era violatoria de su derecho al debido proceso y, en particular, a un tribunal imparcial. Invocó, como fundamento de su postura, la doctrina sentada por esta Corte en los precedentes "Llerena" (Fallos: 328:1491 ) y "Dieser" Fallos: 329:3034 ).

B) Porque la potestad para enjuiciarlo se hallaba extinguida por prescripción, conforme con lo previsto por el art. 59 bis de la ley 13.661.

Sostuvo que como en su caso no había intervenido la justicia para dar

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:990 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-990

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