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Fallos: 342:989 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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GARANTIA DE IMPARCIALIDAD
No puede aplicarse al juicio político el mismo estándar de imparcialidad que el que se exige con respecto a procesos radicados en sede judicial, pues la circunstancia de admitir múltiples recusaciones por prejuzgamiento o presunto interés en la destitución del funcionario llevaría a desintegrar el órgano establecido por la Constitución para efectuar el control entre los poderes, bloqueando el apropiado funcionamiento del sistema al sustraer el conocimiento de la causa al poder controlante previsto en el ordenamiento vigente, sea porque cualquier modo alternativo de reemplazo que se hubiera elegido podría ser tachado de inconstitucional, o fuera por impedir derechamente la constitución del órgano.


ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS PROVINCIALES
La mera circunstancia de que una persona haya intervenido previamente en el procedimiento no implica, automáticamente, un prejuzgamiento que exija apartarse en todos los casos del conocimiento ulterior del asunto, sino que será la naturaleza y amplitud de la intervención, o las expresiones utilizadas al dictar la resolución preliminar, las que podrían dar lugar a considerar que el tribunal ha comprometido irremediablemente su imparcialidad para juzgar el caso.

CUESTION FEDERAL
Corresponde excluir de la competencia apelada del art. 14 de la ley 48a las cuestiones que se invocan como federales cuando, por la conducta discrecional del interesado, fueron deliberadamente sustraídas del conocimiento de los jueces de la causa.

JUICIO POLITICO
Las dogmáticas y genéricas invocaciones formuladas en el recurso y dirigidas, en definitiva, al examen de la conducta que se ha tenido por probada en el juicio, como también a la valoración y entidad asignada a los hechos como constitutivos de la causal de mal desempeño, no configura una cuestión federal apta para ser examinada por la Corte.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:989 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-989

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