vuélvanse los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido en la presente.
RICARDO Luis LORENZETTI — JUAN CARLOS MAQUEDA — HORACIO ROSATTI
— CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recursos de queja interpuestos por los actores, representados por el Dr. Gustavo Carlos Liendo, con el patrocinio letrado del Dr. Horacio Tomás Liendo.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II.
ESTADO NACIONAL y OTRO c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA pe
S/ COBRO DE PESOS
CONTRATO ADMINISTRATIVO
La validez y eficacia de los contratos administrativos se supedita al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones legales pertinentes en cuanto a la forma y procedimientos de contratación.
COBRO DE PESOS
Corresponde hacer lugar a la demanda por el cobro de pesos en concepto de servicio de policía adicional si en el expediente en el que se efectuó el reclamo que da origen al proceso dieron su conformidad con la procedencia del pago los tres organismos provinciales cuya intervención se exigía y la parte demandada no ha negado la solicitud del servicio de policía adicional por parte del funcionario provincial a cargo de la administración del puerto, ni que ella revistiese la urgencia invocada y tampoco desconoció el hecho de que el servicio efectivamente se brindó y la oportuna custodia de los predios resultó en un concreto beneficio para los intereses de la provincia.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1570
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