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Fallos: 342:856 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Disconforme, Supercanal S.A. se presentó en sede judicial y solicitó una medida cautelar autónoma, para que se suspendieran los efectos de ese acto administrativo.

2) Que la Sala A de la Cámara Federal de Mendoza, al confirmar la sentencia de la anterior instancia, hizo lugar a la pretensión cautelar.

En consecuencia ordenó la suspensión inmediata de los efectos de la resolución 1885/12, hasta tanto se agotara la vía administrativa o contencioso administrativa, y quedara firme la resolución o sentencia que se dictare para concluir finalmente el conflicto.

Para decidir de ese modo, la alzada sustentó la procedencia sustancial de la medida, esencialmente, en la verosimilitud del derecho invocado. Consideró que tal recaudo estaba suficientemente acreditado, pues la resolución AFSCA 1885/12 había sido dictada después de una sucesión de actos del COMFER que, en forma errática y sin fundamentos sólidos, resolvían, alternativamente, a favor y en contra de la vigencia de la licencia de la mencionada empresa. Nada se dijo en el fallo, sin embargo, respecto a la configuración del peligro en la demora.

Contra dicho pronunciamiento, la AFSCA interpuso recurso extraordinario federal que, denegado, dio origen a la queja en examen.

3) Que esta Corte tiene dicho que la admisibilidad del recurso extraordinario se encuentra liminarmente subordinada a la existencia de un "caso" o "causa" o "controversia", en la que el titular de un interésjurídico busca fijar la modalidad de una relación jurídica o prevenir o impedir lesiones a un derecho de base constitucional (artículos 116 de la Constitución Nacional y 2 de la ley 27; Fallos 306:1125 ).

La existencia de este requisito, ineludible para habilitar la intervención del Poder Judicial de la Nación, es comprobable de oficio, pues su ausencia o desaparición importa la de juzgar y no puede ser suplida por la conformidad de las partes o su consentimiento por la sentencia Fallos: 308:1489 ; 325:2982 ; 330:5111 y 334:236 ).

4) Que, asimismo, cabe recordar que la legitimación procesal constituye un presupuesto necesario para que exista una causa o controversia, según jurisprudencia clásica de este Tribunal, mantenida hasta sus decisiones más recientes (Fallos: 322:528 ; 326:3007 ; 340:1084 ).

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:856 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-856

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