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Fallos: 342:851 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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ciones normativas la incidencia de los suplementos disminuyó significativamente aunque sigue representando un porcentaje relevante de las remuneraciones del personal en actividad de las fuerzas armadas:

el suplemento "por responsabilidad jerárquica" es el 40,72 del haber mensual en el grado más alto y 31,93 en el más bajo; el suplemento "por administración del material" es el 36,76 del haber en el grado más alto y 30,54 en el más bajo.

Las remuneraciones concedidas por el decreto 1305/2012 no son sumas meramente accesorias o adicionales. La magnitud de las remuneraciones concedidas ha sido considerada como relevante por esta Corte para determinar si un suplemento constituye parte del sueldo.

Así, en el precedente "Franco" (Fallos: 322:1868 ) sostuvo que las facultades conferidas al Poder Ejecutivo en la ley 19.101 "no... alcanzan para transformar la remuneración principal en accesoria ni las remuneraciones accesorias en lo principal, mediante el simple arbitrio de designar a una parte sustancial de la retribución que regularmente percibe la generalidad del personal en contraprestación de sus servicios militares como ajena al haber o "sueldo" de éste".

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, corresponde hacer lugar a la queja, declarar admisible el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada.

Con costas. Exímase al recurrente de integrar el depósito cuyo pago fuera diferido a fs. 53. Agréguese la queja al principal, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por el Estado Nacional (Ministerio de Defensa), representado por la Dra. Gladys N. 1. Brio.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 12.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:851 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-851

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