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Fallos: 342:857 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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En palabras de esta Corte, la existencia de "caso" presupone la de "parte", esto es la de quien reclama o se defiende y, por ende, la de quien se beneficia o perjudica con la resolución adoptada al cabo del proceso. Es decir, para que exista un caso es imprescindible que quien reclama tenga un interés suficientemente directo, concreto y personal diferenciado del que tienen el resto de los ciudadanos- en el resultado del pleito que propone, de manera que los agravios que se invocan lo afecten de forma "suficientemente directa" o "substancial" (Fallos:

306:1125 ; 308:2147 ; 310:606 ; 326:3007 y 333:1023 , entre muchos otros).

5 Que, desde esa premisa, un adecuado orden lógico impone considerar y definir, en primer lugar, si la actora tiene legitimación procesal, pues la ausencia de tal condición sería suficiente para privar de validez a la sentencia apelada, al haber sido dictada en un proceso que no llena la condición elemental de constituir una causa judicial.

A tales efectos, corresponde evaluar si Supercanal S.A. ha demostrado tener un interés personal y concreto, como esta Corte tuvo oportunidad de verificar en el precedente de Fallos: 318:359 , que la autorice a cuestionar judicialmente el criterio del organismo de control en materia de servicios de comunicación audiovisual, con respecto a una empresa que es su competidora en la actividad empresarial mencionada.

6 Que, para fundar su legitimación, la actora utilizó dos tipos de argumentos.

Por un lado, consideró como formulación general que, como ambas empresas compiten en la prestación del servicio de televisión, su parte tiene derecho a demandar judicialmente por cualquier infracción de TVC Mercedina S.A. al ordenamiento jurídico vigente. Ello es así, a su criterio, porque si Supercanal S.A. cumple con todo el régimen normativo vigente, y sus competidores no lo hacen, esa conducta resulta violatoria de "...la igualdad de los actores y su derecho a competir en un mercado sin distorsiones que otorguen ventajas indebidas a unos en perjuicio de otros" (fs. 75 de los autos principales).

Por otra parte, y en forma más circunstanciada al caso, adujo que la resolución cuestionada le generará un daño que "...consiste básicamente en la cantidad de abonados al servicio de televisión por cable que cambiarán de prestador de servicio actual (Supercanal S.A.) al nuevo e ilegítimo prestador (TVC Mercedina S.A), lo que se tradu

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:857 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-857

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