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Fallos: 342:858 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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cirá en una pérdida importante de ingresos para mi representada" ver fs. 88/88 vta. de los autos principales).

7) Que ninguna de esas afirmaciones resulta suficiente para demostrar un interés jurídico -genuinamente- personal y concreto en impugnar en sede administrativa la resolución cuya suspensión cautelar pretende en sede judicial.

87) Que, en efecto, desde una comprensión inicial, no toda violación al ordenamiento jurídico por parte del titular de una licencia como la que se trata en el sub lite genera, necesariamente y en todo el universo de situaciones, una ventaja competitiva al infractor y un perjuicio especial a sus competidores.

De ahí, pues, que era necesario que Supercanal S.A. explicara y justificara cuál era la práctica anticompetitiva que estaba llevando a cabo la titular de la licencia; en qué condiciones y con qué alcances sus efectos afectaban a su empresa, en forma personal y concreta, causando un menoscabo serio en las condiciones de competencia; y cómo quedaba demostrada la relación causal entre los incumplimientos que se imputaban a TVC Mercedina S.A. y los perjuicios acreditados en cabeza de la demandante.

9") Que estas rigurosas exigencias fueron absolutamente soslayadas en las actuaciones, pues la demandante se limitó a fundar su legitimación en una serie de expresiones genéricas que, por su notable imprecisión sobre las circunstancias que singularizan el asunto, impiden distinguir su interés personal del que podría expresar cualquier ciudadano en que se cumplan la Constitución y las leyes; o del que podría invocar cualquier empresa en competir "en un mercado sin distorsiones", en palabras de la propia parte actora.

Además, la mera posibilidad de frustrar un acrecentamiento en sus abonados no puede sustentar válidamente su aptitud para demandar, pues el eventual beneficio que podría llegar a reportarle la eliminación de un competidor del mercado no constituye un interés protegido por la ley; máxime cuando la propia Constitución establece el deber del Estado de defender la competencia y controlar los monopolios, como uno de los mecanismos de protección de los derechos de consumidores y usuarios (artículo 42, Constitución Nacional).

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:858 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-858

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