de $ 238.261,38, en concepto de aportes y contribuciones adeudadas, con más los recargos, actualizaciones e intereses que por ley resulten procedentes, cuyo detalle resulta de los certificados de deuda 8419 y 8422 que acompaña.
29) Que a fs. 61/65 la ejecutada opone excepción de inhabilidad de título, con sustento en la inexistencia de la deuda que se le reclama.
Al efecto, sostiene que no se dio cumplimiento a los recaudos legales previstos para la formación de los certificados de deuda sobre la base de los cuales se promovió este proceso ejecutivo. Manifiesta que el Ministerio de Educación nunca fue intimado ni notificado de la determinación de deuda que se reclama. Corrido el traslado pertinente la ejecutante solicita su rechazo por los argumentos que esgrime a fs. 81/83.
3) Que la excepción de inhabilidad de título no puede fundarse en el supuesto incumplimiento de trámites administrativos tal como lo ha resuelto este Tribunal en diversas oportunidades (Fallos: 323:685 ; 327:2487 , causas CSJ 312/2007 (43-A) "Asociación Trabajadores del Estado c/ Misiones, Provincia de s/ cobro de cuota sindical", del 2 de septiembre de 2008; CSJ 1325/2008 (44-A) "Asociación Trabajadores del Estado c/ Misiones, Provincia de s/ cobro cuota sindical", del 8 de noviembre de 2011 y "Obra Social para la Actividad Docente" (Fallos: 340:76 ); entre otros).
49) Que en efecto, las leyes en general elevan a la categoría de títulos ejecutivos a los certificados de deuda, autorizando a suscribir tales documentos a los jefes de los respectivos organismos. Si bien la ley procesal no especifica los recaudos básicos que deben reunir tales instrumentos, resulta necesario que sean expedidos en forma que permita identificar con nitidez las circunstancias que justifican el reclamo por la vía elegida (conf. Fallos: 323:685 ; 326:3653 ; 328:4195 ; 329:4379 y 4383; 330:4064 ; y causa CSJ 77/2009 (45-C) "Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Salta, Provincia de s/ ejecución fiscal", sentencia del 29 de noviembre de 2011; entre otros).
Los acompañados con el escrito inicial constituyen títulos ejecutivos suficientes (art. 24 de la ley 23.660), sin que sea posible revisar en este juicio su proceso de formación. Por ello, se resuelve: Rechazar la excepción de inhabilidad de título deducida a fs. 61/65 y mandar llevar adelante la ejecución hasta hacerse a la acreedora íntegro pago del ca
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:861
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-861
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