hecho y jurídicas consideradas en la causa en que se estableció la doctrina de que se trata.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de mayo de 2019.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la AFSCA en la causa Supercanal S.A. c/ AFSCA y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que Supercanal S.A. se presentó en un expediente administrativo en trámite ante el -por entonces- Comité Federal de Radiodifusión COMFER), en el que esta agencia evaluaba si la empresa TVC Mercedina S.A. -que explotaba un servicio mixto de circuito cerrado y antena comunitaria de televisión, en la localidad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis- había cumplido con las obligaciones que el artículo 9" de la ley 22.285 imponía a los titulares de licencias de servicios de radiodifusión, de "asegurar la regularidad de las trasmisiones y el cumplimiento de los horarios de programación", así como de "mantener la infraestructura técnica de las estaciones en condiciones satisfactorias de funcionamiento, a fin de prestar un servicio eficiente".
La pretensión de Supercanal S.A. -que no intervenía en condición de parte en dichas actuaciones y era competidora de la presentante-, tenía por objeto que se declarara la caducidad de la licencia de la empresa TVC Mercedina S.A. El pedido se fundaba, esencialmente, en que dicha licenciataria no había cumplido con sus obligaciones legales y reglamentarias, en particular las relativas a la regularidad de las trasmisiones, y al modo en que el titular de una licencia debía realizar la transferencia de acciones a los nuevos socios, según lo exigido por el artículo 46 de la ley 22.285.
Por resolución 1885/12, la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) -organismo que sucedió al COMFER en el ejercicio de la competencia de que se trata- resolvió en favor de la vigencia de la licencia en cuestión.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:855
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