Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:859 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...

10) Que, finalmente, cabe mencionar que este caso no puede equipararse al publicado en Fallos: 318:359 , en el que la titular de una licencia de servicio de televisión de la ciudad de Rosario había demandado a una competidora, por incumplir con la normativa de radiodifusión vigente.

En efecto, en aquel asunto la Corte entró a decidir el fondo de la cuestión planteada porque -a diferencia de lo que ocurre en el sub lite- la demandante había explicado y acreditado cuál era el perjuicio concreto que le ocasionaban los incumplimientos del licenciatario al que denunciaba, en la medida en que ambas empresas reproducían programas de televisión, adquiridos de canales de otras ciudades; y su competidora, mediante una conducta violatoria del régimen normativo vigente, se adelantaba en la emisión de idénticos contenidos; interfiriendo, de esa forma, con la adecuada prestación del servicio por parte de la actora (er considerandos 8° y 9").

De ahí, pues, que como lo ha recordado esta Corte en el citado pronunciamiento dictado recientemente en la causa "Acosta, Leonel Ignacio" (Fallos: 340:1084 , considerando 7"), el apropiado uso de los precedentes está rigurosamente condicionado a que en el nuevo caso se presenten las mismas circunstancias de hecho y jurídicas consideradas en la causa en que se estableció la doctrina de que se trata.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Reintégrese el depósito de fs. 2. Agréguese la queja al principal, notifíquese y, oportunamente, remítase.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco —
JUAN CARLOS MAQUEDA — Horacio ROSATTI.
Recurso de queja interpuesto por AFSCA, demandada en autos, representada por la Dra. Flavia G. Amoroso, en su carácter de apoderada.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala A.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal n° 2 de Mendoza.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:859 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-859

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 873 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos