En suma, reconocida la imprescriptibilidad del derecho a la reparación de los daños causados por delitos de lesa humanidad, deviene inadmisible eximir de responsabilidad a la demandada por su condición de sujeto de derecho privado cuando se ha probado que le cupo un rol con entidad suficiente para configurar el daño provocado por los agentes estatales.
En definitiva, en función de los argumentos expuestos desde el considerando 7° hasta el presente, el agravio sobre el carácter prescriptible de la acción resarcitoria en materia de reparación por delitos de lesa humanidad debe ser resuelto en la causa en favor de la imprescriptibilidad, debiendo responder la empresa demandada en tanto sus directivos o dependientes jerárquicos fueron considerados cómplices en la comisión de un crimen de esa naturaleza.
16) Que en cuanto al resto de los agravios formulados por la quejosa, un examen exhaustivo lleva a concluir que no pueden suscitar la apertura de la instancia extraordinaria, pues aluden a cuestiones de hecho, prueba, derecho común y procesal ajenos —como regla- a la vía recursiva del art. 14 de la ley 48; por lo demás, tal como están planteados, son igualmente inhábiles para sustentar la tacha de arbitrariedad que permitiría hacer excepción a dicha regla.
En efecto, no resulta atendible el agravio basado en que la cámara resolvió la excepción de prescripción como una cuestión de carácter previo apoyándose exclusivamente en lo expresado en el texto de la demanda pues lo cierto es que, en definitiva, el fallo que posteriormente se pronunció sobre el fondo del asunto efectuó concretas consideraciones de orden fáctico para fundar la responsabilidad de la empresa demandada.
Tampoco es atendible la objeción que hace hincapié en que el reclamo de indemnización fue deducido con fundamento en la ley 9688, pensada para la reparación de daños provocados por infortunios laborales. Como se desprende de la reseña efectuada en el primer considerando de este pronunciamiento, la actora, luego de afirmar que la desaparición forzada de su padre había ocurrido en ocasión del trabajo, simplemente ejerció la opción que le otorgaba la ley 9688, dejando de lado la acción que le correspondía "según el derecho común" y demandó la reparación del daño con arreglo al régimen de resarcimientos tarifados que ampara a los trabajadores y a sus de
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2019, CSJN Fallos: 342:809
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-809
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 823 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos