Asimismo, cabe señalar que el déficit de fundamentación de este agravio resulta particularmente criticable en cuanto se efectúa afincado en una posición formalista que se limita a reclamar que la suerte de la acción resarcitoria quede supeditada a lo que se resuelva en sede penal, pero que no intenta explicitar cómo podría compatibilizarse con el dato indiscutible de que las leyes 23.492 y 23.521 durante varias décadas le desconocieron a la demandante "toda legitimidad para reclamar judicialmente sanciones penales a los responsables" (caso "Simón", Fallos: 328:2056 , considerando 29 del voto del juez Maqueda).
Tal postura implica negarle de plano a la actora la oportunidad de demandar para obtener la reparación por la desaparición forzada de su padre, después de más de cuatro décadas de venir sufriéndola, y sin que la falta de una determinación judicial de lo ocurrido en el marco de una causa penal pueda serle atribuida.
18) Que también corresponde desestimar los agravios que objetan la valoración de la prueba efectuada en el segundo fallo de la cámara para dar por "cierta la versión de la demandante" acerca de las circunstancias en las que se produjo la desaparición de su padre. La escueta argumentación recursiva se limita a señalar que "el fallo se vale...de los dichos de los testigos...a pesar de que ambos aclaran que ninguno de ellos estuvo presente en el acto del secuestro". Pero tal señalamiento en modo alguno basta para refutar las consideraciones que se efectuaron en la sentencia apelada basadas en que a los datos aportados por la prueba testifical (no solo acerca de los comentarios que se hicieron en la planta respecto de la desaparición del señor Ingegnieros, sino también acerca de que -en aquel momentoactuaban dentro de ella fuerzas militares y agentes encubiertos) se sumaron los que surgían de otros elementos de juicio incorporados a la causa, para conformar un cúmulo de indicios que permitía presumir que los hechos ocurrieron del modo descripto en la demanda.
En cuanto a esos otros elementos de convicción, la única objeción concreta del recurrente se basa en que el relato que efectuó la madre de Ingegnieros en su denuncia ante la CONADEP -al que la Cámara asignó valor probatorio- no coincide con lo que ella manifestó, muchos años después, al solicitar en sede judicial que se declarara la ausencia por desaparición forzada de su hijo. Mas la argumentación recursiva se ciñe a efectuar ese simple señalamiento sin hacerse cargo de ninguno de los varios argumentos expuestos en el fallo de la cámara para considerar que esa circunstancia era irrelevante, y que correspondía
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:811
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